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Ley 1/1992 · Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Ley 1/1992 Art. 13

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13.

Cuando de las inspecciones que se practiquen en aguas transitoriamente de dominio privado que sean objeto de autorización administrativa de pesca o en cotos objeto de concesión se deduzca que no se cumplen las finalidades de protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la pesca, la Consejería de Agricultura, previa incoación del oportuno expediente y los trámites de audiencia preceptivos, podrá anular la autorización en el primer caso y rescindir la concesión en el segundo.