Ley 1/1992 · Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
Ley 1/1992 Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13.
Cuando de las inspecciones que se practiquen en aguas transitoriamente de dominio privado que sean objeto de autorización administrativa de pesca o en cotos objeto de concesión se deduzca que no se cumplen las finalidades de protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la pesca, la Consejería de Agricultura, previa incoación del oportuno expediente y los trámites de audiencia preceptivos, podrá anular la autorización en el primer caso y rescindir la concesión en el segundo.