Resolución de 28 de octubre de 1992 Art. 13
Sección primera
Regla 13. Adjudicación de bienes inmuebles en pago de deudas:
1. Los bienes procedentes de adjudicaciones en pago de deudas se valorarán por la suma del principal de las mismas más el recargo de apremio y se registrarán:
a) En las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, por la recepción del acuerdo de adjudicación y la correlativa anulación de las liquidaciones, mediante el siguiente asiento:
Cargo en la cuenta 584.7, «Adquisiciones CIMA por cuenta de Central Contable».
Abono en las cuentas 433.0 o 434.0, por los derechos contraídos que se cancelan.
Abono a la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», por los recargos de apremio no contraídos.
b) En la Central Contable, por la incorporación del bien al Inventario General, mediante el siguiente asiento:
Cargo en las cuentas 200.0 o 202.0, dependiendo de la naturaleza del inmueble.
Abono a la cuenta 585.7, «Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta».
2. En los supuestos en que como consecuencia de la adjudicación de bienes se deriven pagos a terceros, la contabilización del documento contable con fase «O» producirá los efectos descritos en las reglas 10, b), y 11, b) y c), de esta Instrucción.