Real Decreto 1273/1992 Art. 13
CAPÍTULO VI
Artículo 13. Registro de las concesiones.
Las concesiones otorgadas por el Gobierno al amparo de lo dispuesto en este Real Decreto, serán inscritas en el Registro de Empresas Radiofónicas de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.