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Ley 10/1992 · Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

Ley 10/1992 Art. 13

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Devoluciones.

1. Los sujetos acogidos al régimen concertado no podrán pedir la devolución parcial del depósito hecho hasta la liquidación anual a que se refiere el artículo anterior.

2. Sólo procederá la devolución de la totalidad de los depósitos realizados cuando se produzca el cese de la actividad que implique la devolución de la totalidad de las fianzas.

3. En ambos casos las devoluciones pertinentes deberán practicarse en el plazo de dos meses desde la liquidación, transcurrido el cual sin que se hayan realizado, su importe devengará el interés legal desde la fecha de la liquidación.