Real Decreto 116/1992 Art. 76
CAPÍTULO II
Art. 76. Concepto y clases.
1. Podrán adquirir la condición de entidad adherida en cada uno de los sistemas gestionados por la Sociedad de Sistemas los miembros de los mercados secundarios oficiales, en los casos y de acuerdo con los términos previstos en el Reglamento de la Sociedad de Sistemas.
2. También podrán adquirir la condición de entidad adherida, en los casos y de acuerdo con los términos previstos en el reglamento de la Sociedad de Sistemas:
a) Los Bancos y las Cajas de Ahorro, incluidas la Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Caja Postal de Ahorros, las Entidades oficiales de crédito y la Caja General de Depósitos.
b) Las Sociedades y las Agencias de Valores que no ostenten la condición de miembros de alguna Bolsa de Valores.
c) Las entidades extranjeras o nacionales que desarrollen actividades análogas a las del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores
3. También podrá ser entidad adherida el Banco de España.
4. Todos los aspectos relacionados con las actividades a desarrollar como entidades adheridas por los sujetos a que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de este artículo, así como, en su caso, los relativos a su participación en el capital social del Servicio, su eventual aportación a la fianza, cumplimientos de los requisitos precisos y cualesquiera otras cuestiones de tipo técnico o procedimental, serán objeto de reglamentación por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. Esta reglamentación requerirá la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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- Vigente desde 2007-03-18