Ley 38/1991 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) Los perjuicios ocasionados.
b) La reiteración.
c) La intencionalidad.
d) La utilidad social de la instalación.
e) La relación contractual existente entre el titular de la instalación y los usuarios afectados.