Real Decreto 243/1992 Art. 2
REGLAMENTO
Art. 2.
El régimen establecido en la Ley y en el presente Reglamento, en lo relativo a nuevas instalaciones capaces de degradar la calidad astronómica, será de aplicación también para proteger los observatorios del IAC en la isla de Tenerife, excepto en lo concerniente a la iluminación de exteriores, siempre que ésta no perturbe la calidad astronómica de los observatorios de la isla de La Palma.