Real Decreto 1109/1993 Art. 21
ANEXO
Artículo 21.
Las atribuciones y obligaciones del Bibliotecario son:
a) Tener a su cargo la Dirección de la Biblioteca y supervisar el trabajo de los facultativos a ella adscritos.
b) Ordenar la adquisición de nuevos fondos de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta de Gobierno. Vigilar la conservación de los fondos y autorizar su préstamo.