Real Decreto 1027/1993 Art. 2
Capítulo Primero
Artículo 2.
1. La acción educativa española en el exterior incluirá la promoción y organización de:
a) Enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español.
b) Currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos.
2. Las modalidades de acción educativa a las que se refiere el apartado anterior irán dirigidas indistintamente a alumnado de nacionalidad española o extranjera.