Real Decreto 1027/1993 Art. 39
Sección 2
Artículo 39.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en aquellos países en los que las características de la implantación educativa española lo hagan aconsejable, el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, arbitrará fórmulas de organización diferentes, adecuadas a las necesidades específicas de cada caso.