Ley 5/1993 Art. 21
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 21. Precios públicos.
El Consejo de Gobierno fijará, mediante Decreto, los precios públicos que serán exigibles por la Diputación Regional de Cantabria de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Tasas y Precios Públicos.