Ley 2/1993 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Órgano de impulso de la dinamización sociocultural y de las asociaciones culturales.
El departamento competente en materia de cultura debe impulsar las políticas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos por los capítulos II y III.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-12-31