Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Me Art. 39
Sección primera
Artículo 39.
El Presidente tomará las medidas necesarias respecto de las personas del público que perturben de cualquier modo el orden en las tribunas o galerías de la Cámara pudiendo, además, ordenar su expulsión en el acto y que los servicios de Seguridad de la Cámara levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-11-15