Ley 14/1994 · Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Ley 14/1994 Art. 13
Capítulo III
Artículo 13. Negociación colectiva.
En ausencia de órganos de representación legal de los trabajadores, estarán legitimados para negociar los convenios colectivos que afecten a las empresas de trabajo temporal las Organizaciones sindicales más representativas, entendiéndose válidamente constituida la representación de los trabajadores en la Comisión negociadora cuando de ella formen parte tales Organizaciones.