Ley 6/1994 · Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Ley 6/1994 Art. 39
CAPÍTULO I
Artículo 39. Declaración de municipios saneados.
Como consecuencia del desarrollo y aplicación de las «Campañas de Saneamiento Ganadero», podrá procederse a la declaración de «Municipios Saneados», con las consecuencias que se prevean y siempre que en sus términos municipales el ganado se halle en las condiciones reglamentarias que se dispongan a tales efectos.