Ley 6/1994 · Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Ley 6/1994 Art. 49
TÍTULO V
Artículo 49. Red de Vigilancia Epidemiológica.
Apoyada en la infraestructura administrativa de las Unidades Veterinarias, se establecerá una «Red de Vigilancia Epidemiológica», con el adecuado soporte informático, ofimático y telemático.