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Ley 3/1994 · Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 3/1994 Art. 12

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12.

1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 9 y con objeto de acreditar la autenticidad, calidad y procedencia de los productos elaborados por empresas artesanas de la Comunidad Autónoma Extremeña, por la Consejería de Industria y Turismo se podrán establecer distintivos de origen de sus productos.

2. La citada acreditación será utilizada en forma de distintivo o certificación, estando sujeta su concesión al cumplimiento de aquellas normas de control de calidad y origen que permitan garantizar su calidad artesanal.

3. El estudio y concesión de estas acreditaciones, así como de los correspondientes distintivos o certificaciones y su regulación se realizará por la Consejería de Industria y Turismo previo informe favorable de la Comisión de Artesanía.