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Ley 3/1993 · Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Ley 3/1993 Art. 13

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13.

En el catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública y en el de Montes Protectores de la Comunidad Valenciana constarán, en todo caso, las siguientes características, si concurriesen:

a) Terrenos forestales situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas, cuya función principal consista en contener los procesos de erosión y el deterioro de los recursos hidrológicos, con independencia de sus potencialidades productoras.

b) Terrenos forestales situados en las riberas de los ríos, arroyos y torrentes, y si su finalidad medioambiental permite o no la compatibilidad con la producción forestal y, en su caso, selvícola.

c) Terrenos forestales próximos a poblaciones, cuya función primordial responda a criterios de recreo y paisaje, sin perjuicio de las funciones de conservación del espacio.