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Real Decreto 1647/1994 · Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico.

Real Decreto 1647/1994 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Equipos terminales de uso público excluidos del servicio telefónico básico.

1. La explotación de los equipos terminales de uso público excluidos del servicio telefónico básico, según lo dispuesto en los artículos precedentes, tendrá la consideración de servicio de valor añadido cuando la actividad exija el envío o recepción de información con carácter previo, simultáneo, o posterior a la comunicación vocal.

Cuando este envío o recepción no sea necesario para la explotación del equipo terminal, dicha explotación no tendrá la consideración de servicio de telecomunicación.

2. La explotación de los equipos terminales de uso público excluidos del servicio telefónico básico no quedará sometida a tarifas o precios aprobados por la Administración, pero deberá cumplir lo dispuesto en la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios.