Real Decreto 1844/1994 Art. 39
Sección 3
Artículo 39. Supuestos de litispendencia e interrupción de los plazos de prescripción.
Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral.
El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción.