Real Decreto 2538/1994 Art. 113
CAPÍTULO VI
Artículo 113. Renuncia al régimen especial.
Los titulares de las explotaciones económicas indicadas en el artículo anterior podrán formalizar su renuncia al régimen especial regulado en este capítulo en la forma que se determine por el Gobierno de Canarias, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.
La renuncia producirá efectos en tanto no sea revocada por el interesado y, en todo caso, durante un período mínimo de tres años.