Ley 12/1993 Art. 4
Artículo 4. Colaboración e información mutua.
Sin perjuicio de la coordinación general a que hace referencia el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los consejos insulares podrán acordar los adecuados mecanismos de colaboración e información mutua en las materias objeto de esta atribución.