Ley 2/1994 · Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.
Ley 2/1994 Art. 13
TÍTULO II
Artículo 13.
Una vez admitida la queja a trámite o iniciadas las actuaciones de oficio, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del Órgano Administrativo, Entidad o Corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Procurador del Común.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2001-12-18