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Ley 3/1994 · Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Ley 3/1994 Art. 2

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta Ley, se consideran drogas aquellas sustancias que, administradas al organismo, son capaces de generar dependencia, provocan cambios en el comportamiento y efectos nocivos para la salud y el bienestar de las personas. Tienen tal consideración:

a) Las bebidas alcohólicas.

b) El tabaco.

c) Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sometidas a control en virtud de las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado español.

d) Otras sustancias de uso industrial o vario capaces de producir los efectos y consecuencias antes descritos.

2. En el marco de esta Ley, se consideran las bebidas alcohólicas y el tabaco como las principales drogas institucionalizadas.

3. Se entiende por drogodependencia aquella alteración del comportamiento que afecta al estado físico, psicológico y social del individuo y que se caracteriza por una tendencia al consumo compulsivo y continuado de drogas.

4. A los efectos de esta Ley, se entiende por consumo de drogas el uso no terapéutico, inadecuado o perjudicial de las mismas.