Ley 2/1995 Art. 39
CAPÍTULO VII
Artículo 39. Mesa de contratación.
1. En el ámbito de cada Consejería se constituirá una Mesa de contratación integrada por un Presidente, designado por el titular de aquélla, y por los siguientes Vocales: el Jefe del Servicio o funcionario designado por éste, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado y el Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado. Actuará de Secretario un funcionario de los servicios administrativos de la Consejería.
2. (Sin contenido)
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