Ley 8/1995 Art. 13
TÍTULO I
Artículo 13. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.
1. (Derogado)
2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado ejercerán, en su caso, las facultades de impugnación de los acuerdos de los consejos insulares ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando incurran en infracción del ordenamiento jurídico, en el ámbito de sus respectivos intereses.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2001-01-02