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Ley 7/1995 · Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Ley 7/1995 Art. 49

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Actividad de informadores y guías turísticos.

La actividad de informadores y guías turísticos será regulada reglamentariamente con expresión de la habilitación que se exija, forma de obtenerla, conocimientos adecuados que se requieran y demás requisitos que redunden en beneficio de la calidad de su actividad.