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Ley 8/1995 · Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

Ley 8/1995 Art. 13

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Accesibilidad en los transportes públicos.

Los transportes públicos de viajeros, de carácter terrestre y marítimo, que sean competencia de las administraciones públicas y, especialmente, los subvencionados por ellas mediante contratos-programa o fórmulas análogas, observarán lo dispuesto en la presente Ley y en el Reglamento que la desarrolle. A tal efecto, se establecerán las medidas y principios rectores, que garanticen a las personas con limitación, movilidad o comunicación reducida el acceso y uso de las infraestructuras del transporte, entendiéndose incluidas en este concepto las instalaciones fijas de acceso público, el material móvil de viajeros, así como la vinculación entre ambos, y los medios operativos y auxiliares precisos.