Ley 2/1995 Art. 5
Artículo 5. Órganos de participación.
El Consejo Regional de Acción Social, creado por la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales, tendrá la consideración de órgano de participación de naturaleza consultiva y asesora de la Gerencia, asumiendo además de las funciones establecidas en el artículo 21 de la citada Ley, las siguientes:
Conocer e informar el proyecto de presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales.
Conocer la memoria anual de la Gerencia.