Ley 7/1995 · Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Ley 7/1995 Art. 113
CAPÍTULO II
Artículo 113. Cuantías.
Las infracciones a que se refiere el régimen protector de la fauna silvestre se sancionarán en la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 100.000 pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se podrá complementar con la suspensión de la licencia correspondiente por un período comprendido entre un mes y un año.
b) Las infracciones graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.000.001 a 50.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un período comprendido entre tres y cinco años.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1996-01-05