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Ley 7/1995 · Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Ley 7/1995 Art. 113

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 113. Cuantías.

Las infracciones a que se refiere el régimen protector de la fauna silvestre se sancionarán en la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 100.000 pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se podrá complementar con la suspensión de la licencia correspondiente por un período comprendido entre un mes y un año.

b) Las infracciones graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.000.001 a 50.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un período comprendido entre tres y cinco años.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1996-01-05