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Ley 7/1995 · Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Ley 7/1995 Art. 116

Sección 1ª

In KraftAmtlicher Text

Artículo 116. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. Cazar en una reserva de caza, sin estar en posesión de una autorización de la Consejería de Medio Ambiente, aunque no se haya cobrado pieza alguna.

2. Cazar especies de caza mayor en época de celo, incumpliendo las modalidades y condiciones en que se haya autorizado su caza.

3. Cazar sin cumplir las medidas de seguridad cuando se ponga en peligro la vida o la integridad física de terceros.

4. Cazar en el interior de las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, en las que el régimen de gestión prohíba el ejercicio de la caza.

5. El Cazar estando inhabilitado para ello.