Real Decreto 929/1995 Art. 2
CAPITULO I
Artículo 2. Exclusiones generales.
El presente Reglamento no se aplicará a los materiales de multiplicación ni a los plantones de frutal respecto de los que se justifique que están destinados a la exportación a países terceros, siempre que se hallen correctamente identificados como tales y adecuadamente aislados, sin perjuicio de las normas sanitarias fijadas en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-11-04