Real Decreto 828/1995 Art. 83
Sección 2
Artículo 83. Contribuyente.
Estarán obligados al pago, en calidad de contribuyentes:
a) En las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios.
b) En las anotaciones, la persona que las solicite.
Sección 2
Artículo 83. Contribuyente.
Estarán obligados al pago, en calidad de contribuyentes:
a) En las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios.
b) En las anotaciones, la persona que las solicite.