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Ley 7/1995 · Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

Ley 7/1995 Art. 39

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39.

La titularidad de los tramos de carretera o de travesía que soporten un tráfico fundamentalmente urbano o presenten acceso a los núcleos de población como consecuencia de la construcción de una variante de población o itinerario alternativo podrá ser cedida a los Ayuntamientos.

Cuando la variante de población o itinerario alternativo sea titularidad de la Junta de Extremadura y exista acuerdo con el Ayuntamiento cesionario, la resolución corresponderá al Consejero de Obras Públicas, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Consejería de Economía y Hacienda.