Real Decreto 2487/1994 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Garantía de suministro por los operadores.
Los operadores quedan obligados a garantizar un suministro de carácter regular y estable a los distribuidores minoristas mediante suministros directos y en instalación de venta al público con los que mantenga una relación mercantil vinculante, sea cual fuere la forma de la misma, salvo interrupción justificada del suministro.