Real Decreto-ley 8/1995 Art. 2
Artículo 2. Reserva para abastecimientos.
Se establece una reserva de 3 hectómetros cúbicos por año para asignar al abastecimiento de los núcleos de población inmediatos al trazado del acueducto Tajo-Segura, en las cuencas de los ríos Guadiana y Júcar, sin que ello implique la modificación del volumen máximo trasvasable autorizado por la normativa reguladora del acueducto Tajo-Segura.