Ley 16/1995 Art. 113
CAPÍTULO IV
Artículo 113. Régimen general.
1. Sin perjuicio de lo establecimiento en este título, el procedimiento sancionador y de exigencia de las responsabilidades previstas en esta Ley se ajustará a las normas vigentes reguladoras del régimen jurídico de las administraciones públicas, y del procedimiento administrativo vigente.
2. Corresponden a la Consejería competente en materia de medio ambiente las facultades de vigilancia, control e inspección, sin perjuicio de las atribuidas legalmente al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, respecto de las actividades sometidas a lo dispuesto en la presente Ley.
La Comunidad de Madrid ejercerá la potestad sancionadora respecto de las materias objeto de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias concurrentes que correspondan a otras Administraciones Públicas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-12-29