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Ley 16/1995 · Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Ley 16/1995 Art. 39

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39. Procedimiento.

1. El cambio de uso de los montes o terrenos forestales, cualquiera que sea su titularidad o régimen jurídico, deberá ser previamente autorizado o informado por la Agencia de Medio Ambiente en aplicación de sus competencias, sin perjuicio de las restantes autorizaciones, informes o licencias que sean requeridas.

2. En los expedientes administrativos instruidos al efecto, los interesados deberán presentar una Memoria justificativa del cambio de uso, así como la descripción de la nueva actividad o proyecto de que se trate, y deberá realizarse, en su caso, la evaluación de su impacto ambiental.

3. Si el cambio de uso afectase a montes incluidos en los Catálogos de Montes de Utilidad Pública y de Montes Protectores, el interesado deberá, además, promover expediente de prevalencia del interés del nuevo uso sobre el de utilidad pública o del carácter protector del monte.