Ley 10/1994 Art. 14
TÍTULO IV
Artículo 14. Plazo para la emisión del dictamen.
1. Los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu han de ser emitidos en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente.
2. Cuando en el escrito de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su emisión será de diez días.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-08-10