Ley 10/1994 Art. 16
TÍTULO V
Artículo 16. Personal del Consejo.
El Consell Jurídic Consultiu contará con los Letrados y el personal administrativo que se determine en la relación de puestos de trabajo, así como con aquellos medios materiales que se le asignen y los recursos que figuren en su presupuesto.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-08-10