Ley 10/1994 Art. 18
TÍTULO V
Artículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu.
1. Se crea el Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu, correspondiente al grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de la correspondiente oposición. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consell Jurídic Consultiu.
2. Son funciones del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu las de estudio, preparación y redacción fundamentada de los proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-08-10