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Ley 10/1994 · Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Ley 10/1994 Art. 3

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Composición del Consell Jurídic Consultiu.

1. El Consell Jurídic Consultiu está constituido por las consejeras y consejeros natos y un número de seis consejeros o consejeras por elección, entre los cuales será elegida la presidencia en la forma que se determina en el artículo siguiente. El Consell Jurídic Consultiu estará asistido por la secretaría general, que actuará con voz pero sin voto.

2. La presidencia, las consejeras y los consejeros por elección se nombrarán por un período de cuatro años, reelegibles por un único mandato de otros cuatro años. El período se computará desde el día de la toma de posesión.

Las consejeras y consejeros natos ejercerán sus funciones con los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley reguladora del estatuto de los expresidentes. Actuarán con voz pero sin voto, y no se computará, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución previsto en el artículo 13 de la presente ley. En lo restante, les será aplicable lo previsto en la citada Ley 10/1994, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3 párrafo segundo y el artículo 6.4.

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