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Ley 10/1994 · Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Ley 10/1994 Art. 7

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Inamovilidad y cese.

1. El Presidente y los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, durante el período de su mandato son inamovibles y solo podrán cesar en su condición:

1) Por defunción.

2) Por renuncia.

3) Por extinción del mandato.

4) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.

5) Por pérdida de la condición política de valenciano.

6) Por incompatibilidad e incumplimiento de su función.

El cese se comunicará al Consell de La Generalitat o a Les Corts, según los casos, para que procedan a un nuevo nombramiento.

El supuesto previsto en el número 6 será valorado por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu que, con audiencia previa al interesado, adoptará acuerdo por mayoría absoluta y se comunicará, si procede, al Consell de La Generalitat o a Les Corts para que procedan como en los otros supuestos.

2. Los Consejeros natos solo cesarán en su condición por las razones siguientes:

1) Por defunción.

2) Por extinción del mandato.

3) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.

4) Por renuncia.

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  • Vigente desde 2005-08-10