Ley 10/1994 Art. 9
TÍTULO III
Artículo 9. Petición de dictamen.
El Consell Jurídic Consultiu emitirá dictamen en todos los asuntos que sometan a su consulta el presidente o la presidenta de la Generalitat Valenciana, el gobierno valenciano o el conseller o consellera competente.
Las corporaciones locales, las universidades y las otras entidades y corporaciones de derecho público de la Comunitat Valenciana solicitarán directamente el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, en los casos en que este fuera preceptivo conforme a ley. Las consultas facultativas deberán interesarlas mediante el conseller competente.
Les Corts solicitarán dictamen facultativo al Consell Jurídic Consultiu en los términos previstos en el artículo 11 de esta ley.
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