Ley 9/1995 · Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
Ley 9/1995 Art. 13
Sección 1
Artículo 13. Velocidad máxima.
La velocidad máxima de circulación por caminos y pistas de tierra es de treinta kilómetros por hora.