Real Decreto 2085/1994 Art. 2
CAPITULO I
Artículo 2. Instalaciones comprendidas en esta Instrucción técnica complementaria.
Las disposiciones de la presente Instrucción técnica complementaria se aplicarán a las refinerías de crudo de petróleos, a las plantas de tratamiento de sus destilados y residuos, y a sus parques de almacenamiento de petróleo crudo, productos intermedios y refinados.
Se podrán también acoger a esta Instrucción técnica complementaria las unidades petroquímicas anexas a una refinería.