Ley 7/1994 Art. 4
TÍTULO II
Artículo 4.
1. El Consejo de Dirección estará formado por el presidente del ILGGA, que lo será también del Consejo, un vicepresidente, su director, cinco vocales y el secretario, que actuará con voz pero sin voto.
2. El vicepresidente será, por razón de su cargo, el director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias.
3. El nombramiento y la destitución del director corresponden al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.
4. El nombramiento y la destitución de los vocales corresponden al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.