Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el Art. 2
Artículo 2.
Se fija en mil novecientas veinte el número de horas correspondiente a la unidad de trabajo agrario, definida en el apartado 10 del artículo 2 de la Ley 19/1995, a los efectos del cómputo contemplado en la misma.