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Ley Orgánica 16/1995 · Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega.

Ley Orgánica 16/1995 Art. 6

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Competencia sobre transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

El ejercicio de la competencia sobre transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con el número 20 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.