Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la R Art. 2
Artículo 2. Impuestos comprendidos.
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son:
(a) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de No Residentes; y
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio;
(denominados en lo sucesivo “impuesto español”).
b) En la India:
i) El Impuesto sobre la Renta, incluidos los recargos sobre el mismo.
ii) El Impuesto Complementario; y
iii) El Impuesto sobre el Patrimonio (denominado en lo sucesivo «impuesto indio»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán los cambios sustantivos que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-12-29